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Rentas en la CDMX: qué dice hoy la ley y qué propone la Ley de Rentas Justas

El tope a los aumentos, el registro de contratos, el depósito, hijos y mascotas, y Airbnb. Qué ya es obligatorio y qué todavía es una iniciativa.

En los últimos meses se ha hablado mucho de nuevas reglas para las rentas en la Ciudad de México y es fácil confundir lo que ya es ley con lo que apenas se discute. Aquí lo separamos: primero lo que ya es obligatorio para propietarios e inquilinos de vivienda, y después lo que propone la iniciativa de Ley de Rentas Justas que hoy revisa el Congreso.

Lo que ya es ley

Las reglas del arrendamiento de vivienda están en el Código Civil para el Distrito Federal (artículos 2448 a 2448 L). El artículo 2448 dice que son de orden público e irrenunciables: lo que se firme en contra se tiene por no puesto, aunque las dos partes lo hayan aceptado.

El aumento anual no puede pasar la inflación

Desde el 29 de agosto de 2024, el artículo 2448 D dice que la renta solo puede subir una vez al año y que el aumento nunca será mayor a la inflación del año anterior reportada por el Banco de México, calculado sobre la renta mensual pactada. La Suprema Corte lo declaró constitucional en febrero de 2026.

Un ejemplo: la inflación general de 2025 cerró en 3.69%. Con una renta de $20,000 al mes, el aumento máximo sería de $738, para quedar en $20,738.

Según lo publicado sobre la resolución de la Corte, el tope aplica a los aumentos dentro de la relación de renta; la renta inicial de un contrato nuevo se sigue pactando libremente.

El registro digital de contratos

El mismo decreto agregó al artículo 2448 F un registro digital de contratos a cargo del Gobierno de la Ciudad: el arrendador debe registrar cada contrato en los 30 días siguientes a firmarlo, y el registro no puede ser público salvo por orden judicial. En febrero de 2026 la Corte lo validó, pero limitó los datos que se pueden pedir: según lo publicado, solo el monto de la renta, el incremento pactado, la colonia y la alcaldía.

Dos cosas que conviene saber:

  • Hoy el Código Civil no fija una multa al arrendador por no registrar el contrato.
  • A la fecha de este artículo no encontramos publicada en la Gaceta Oficial la plataforma ni los lineamientos para hacer el registro. En cuanto el gobierno la abra, lo actualizaremos aquí.

Depósito, plazo, recibos y contrato por escrito

Estas reglas no son nuevas, pero se olvidan seguido:

  • Depósito: el arrendador no puede pedir más de un mes de renta como depósito (artículo 2448 E).
  • Plazo mínimo: el contrato de vivienda dura al menos un año, forzoso para los dos. El inquilino puede prorrogarlo un año más si está al corriente en sus pagos, salvo que se haya pactado otra cosa (artículo 2448 C).
  • Recibos: el arrendador debe dar un recibo por cada mes pagado. Si no entrega recibos por más de tres meses, se entiende que el inquilino sí pagó, salvo que se le haya requerido el pago a tiempo (artículo 2448 E).
  • Por escrito: el contrato debe firmarse por escrito y, si no se hace, la falta se le imputa al arrendador. El artículo 2448 F enumera lo que debe incluir: nombres, ubicación, descripción y estado del inmueble, renta y lugar de pago, garantía, destino habitacional, plazo y depósito o fiador.

No se puede negar la renta por tener hijos o mascotas

Desde el 28 de octubre de 2025, el artículo 4 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México dice que la convivencia con infancias y seres sintientes no puede ser un obstáculo para el derecho a la vivienda. Es decir, tener hijos o mascotas no debe ser el motivo para negarle la vivienda a alguien.

Rentas por noche (Airbnb y similares)

Si rentas por noches o semanas, aplica la Ley de Turismo de la Ciudad de México (artículos 61 Bis a 61 Octies):

  • Cada inmueble debe estar en el Padrón de Anfitriones y su folio debe aparecer en el anuncio. El registro se hace en el portal estanciaeventual.cdmx.gob.mx; el gobierno anunció que el plazo para registrarse se amplió hasta diciembre de 2026.
  • No se renueva el registro de un inmueble que estuvo ocupado más del 50% de las noches del año. Esto no aplica a quien vive en la casa o el departamento que ofrece.
  • Hay que reportar las noches ocupadas, avisar a los vecinos y, en condominio, a la asamblea.

Lo que viene: la iniciativa de Ley de Rentas Justas

El 14 de octubre de 2026, la jefa de gobierno Clara Brugada presentó la iniciativa de Ley de Relaciones Inquilinarias y Rentas Justas, Razonables y Asequibles. El 20 de octubre se turnó a comisiones del Congreso de la Ciudad. Todavía no es ley: puede cambiar o no aprobarse. Según lo publicado por el Congreso y el gobierno, propone:

  • Que el tope por inflación se aplique aunque cambie el inquilino. Para subir más, el propietario tendría que demostrar mejoras importantes al inmueble.
  • Una sola garantía por contrato y un original del contrato para el inquilino.
  • Que el registro lo opere la Agencia Digital de Innovación Pública y que el inquilino también pueda registrar el contrato.
  • Una Defensoría de las Relaciones Inquilinarias, dentro de la Procuraduría Social.
  • Que no se le cobre al inquilino la investigación, la póliza ni la redacción del contrato.
  • Multas: de 100 a 400 UMA por subir la renta por encima del tope y de uno a tres meses de renta por no registrar el contrato.

Además está en comisiones, desde abril de 2026, una reforma a la Constitución de la Ciudad en materia de rentas justas. Te contaremos aquí si alguna de las dos se aprueba.

Qué hacer hoy

Si rentas tu propiedad

  1. Firma siempre por escrito, con lo que pide el artículo 2448 F.
  2. Pide como máximo un mes de depósito.
  3. Sube la renta solo una vez al año y sin pasar la inflación; deja escrita la fórmula en el contrato.
  4. Entrega recibo de cada pago.
  5. Guarda el contrato listo para registrarlo en cuanto abra la plataforma.
  6. Haz un acta de entrega con inventario y fotos: te protege al recibir el inmueble de vuelta. Puedes hacerla gratis con nuestra Acta de entrega.

Si rentas como inquilino

  1. Pide tu contrato por escrito y tus recibos.
  2. Revisa que el aumento anual no pase la inflación del año anterior.
  3. Si estás al corriente, recuerda que puedes prorrogar el contrato un año más, salvo que se haya pactado otra cosa.

En Tabik te ayudamos a rentar con contratos al día. Si estás buscando, mira las propiedades en renta.

Fuentes

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